Aviso del DAOF sobre el Título IX y la no discriminación
Política de no discriminación
Digital Academy of Florida se compromete a proporcionar un entorno que prohíba la discriminación en el acceso a programas y actividades educativas y prohíba el acoso a cualquier individuo o grupo por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, edad, discapacidad, estado civil, orientación sexual o información genética (y otras clases protegidas incluidas en las políticas de no discriminación del distrito). Digital Academy of Florida se reserva la autoridad para tratar de forma independiente la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual siempre que tenga conocimiento de su existencia, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia.
Información y asistencia sobre el Título IX
Digital Academy of Florida es una escuela pública en línea que cumple con el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (Título IX), 20 U.S.C. §§ 1681 et seq., y sus reglamentos de aplicación, 34 C.F.R. Parte 106, prohíben la discriminación por razón de sexo (incluyendo la orientación sexual o identidad de género) en los programas o actividades educativas operadas por los beneficiarios de asistencia financiera federal. El acoso sexual de estudiantes, que incluye actos de violencia sexual, es una forma de discriminación por razón de sexo prohibida por el Título IX. La violencia sexual es definida por el Departamento de Educación de EE.UU. y su Oficina de Derechos Civiles (OCR) refiriéndose a actos sexuales físicos perpetrados contra la voluntad de una persona o cuando una persona es incapaz de dar su consentimiento debido al uso de drogas o alcohol por parte de la víctima. Una persona también puede ser incapaz de dar su consentimiento debido a una discapacidad intelectual o de otro tipo. El Título IX protege a los estudiantes del acoso sexual en los programas y actividades educativas de un centro escolar. Esto significa que el Título IX protege a los estudiantes en relación con todos los programas académicos, educativos, extracurriculares, atléticos y de otro tipo de la escuela, ya sea que esos programas tengan lugar en las instalaciones de una escuela, en un autobús escolar, en una clase o programa de capacitación, sesiones de conexión de clases y actividades patrocinadas por la escuela (como eventos extracurriculares o excursiones). Por favor refiérase a Política 2266 de la Junta del Condado de Hendry para más detalles.
Definición de discriminación sexual y acoso sexual (para estudiantes):
La discriminación por razón de sexo se produce cuando a una persona, debido a su sexo, se le niega la participación o los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal.
El acoso sexual es una conducta que 1) es de naturaleza sexual; 2) no es bienvenida; y 3) niega o limita la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa de la escuela. El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.
Cualquier persona que considere que puede haber sufrido cualquier forma de discriminación por razón de sexo o acoso sexual, o que crea que ha observado la realización de tales acciones, puede recibir información y asistencia sobre las políticas de la Escuela y los procedimientos de denuncia de cualquiera de las siguientes personas:
Directrices para la presentación de quejas en virtud del Título IX
Cualquier alumno, padre, madre o tutor, empleado actual o futuro, u otra persona perteneciente a la comunidad escolar que considere que ha sufrido o presenciado discriminación sexual o acoso sexual («denunciante») deberá comunicar sin demora el asunto al coordinador del Título IX del centro, al orientador escolar, al director o a cualquier otro responsable del centro.
Las denuncias de presunta discriminación sexual, incluido el acoso sexual, presentadas por alumnos, padres o tutores, empleados actuales o futuros y otros miembros de la comunidad escolar se investigarán sin demora, de forma imparcial y confidencial, en la medida de lo razonablemente posible, con el fin de que se puedan adoptar medidas correctoras en caso necesario.
Procedimientos de reclamación
Notificación inmediata
La DAOF anima a que se denuncien sin demora los casos de discriminación sexual y/o acoso sexual. La denuncia oportuna facilita la investigación y la resolución de las reclamaciones. En el apéndice 1 del PSHB figura un enlace al formulario de reclamaciones. (Formulario de reclamaciones del Título IX)
En lo que respecta a los alumnos, y cuando sea pertinente debido a la edad o las circunstancias del alumno, se podrá permitir que un padre, madre o tutor, o un responsable del centro educativo, presente una reclamación en nombre del alumno.
Aviso sobre los procedimientos
En el momento de presentar una reclamación, se entregará al reclamante una copia de estos procedimientos de reclamación. El coordinador del Título IX o la persona designada por él explicará el proceso y responderá a cualquier pregunta relacionada con el procedimiento.
Si el denunciante es un alumno menor de edad, el coordinador del Título IX deberá evaluar si procede presentar una denuncia por sospecha de maltrato o negligencia infantil, de conformidad con la normativa escolar aplicable y la legislación de Florida.
Derechos de ambas partes
La DAOF no restringirá el derecho de ninguna de las partes a debatir las acusaciones objeto de investigación ni a recabar y presentar pruebas pertinentes.
Tanto al demandante como al demandado se les concederá la misma oportunidad de:
- Testigos presentes;
- Presentar los documentos y las pruebas pertinentes;
- Identificar a las personas que dispongan de información relevante; y
- Dar respuesta a la información recabada durante la investigación.
Proceso de investigación
El coordinador del Título IX o la persona que este designe deberá investigar la denuncia con la mayor celeridad posible, pero en ningún caso en un plazo superior a diez (10) días laborables a partir de la fecha de recepción de la misma.
El coordinador del Título IX, o la persona designada por él, contará con la colaboración de todas las personas implicadas en la investigación. El investigador se reunirá con todas las personas de las que se tenga motivos razonables para creer que disponen de información pertinente, incluidos el denunciante, el denunciado, los testigos y cualquier otra persona que posea información relevante.
La investigación se llevará a cabo con discreción y confidencialidad en la medida de lo razonablemente posible, sin que ello impida que sea exhaustiva y eficaz.
Proceso de resolución informal
Una vez presentada una reclamación formal, y cuando las circunstancias lo justifiquen, la DAOF podrá proponer un proceso de resolución informal.
La participación en el proceso de resolución informal es voluntaria para ambas partes. Cualquiera de las partes puede retirarse del proceso de resolución informal en cualquier momento y reanudar el proceso formal de reclamación.
La DAOF no exigirá la participación en un proceso de resolución informal como condición para la matriculación, el acceso al empleo o la participación en cualquier actividad educativa.
Procedimiento de desestimación de reclamaciones
Una denuncia podrá desestimarse cuando:
- La supuesta conducta no constituiría una infracción del Título IX, incluso si se demostrara que es cierta;
- El demandante solicita la retirada de la demanda;
- El demandado ya no está matriculado ni trabaja en la DAOF; o
- Ciertas circunstancias impiden que la DAOF recopile pruebas suficientes para llegar a una resolución.
Se entregará a ambas partes una notificación por escrito del despido, en la que se indiquen los motivos del mismo.
Una expulsión en virtud del Título IX no impide que la DAOF aborde dicha conducta con arreglo a otras políticas aplicables de la Junta, normas de conducta para estudiantes, normas para empleados o la legislación estatal.
Calendario de resolución
Si no se alcanza un acuerdo satisfactorio para las partes a través del proceso de resolución informal en un plazo de veinte (20) días laborables a partir de la recepción de la denuncia, el coordinador del Título IX o la persona designada por él elaborará un informe por escrito y lo remitirá al director de los centros escolares en un plazo de treinta (30) días laborables a partir de la recepción de la denuncia.
El director de los centros educativos revisará las conclusiones de la investigación y presentará sus recomendaciones al coordinador del Título IX en un plazo de quince (15) días laborables a partir de la recepción del informe de la denuncia.
Si las circunstancias exigieran un plazo adicional debido a la complejidad de la investigación, la disponibilidad de los testigos, las vacaciones escolares u otra causa justificada, se notificará a ambas partes el retraso y el plazo previsto para su finalización.
Medidas correctivas
Si, tras la investigación, el coordinador del Título IX o la persona designada por él determina que existen motivos razonables para creer que se ha producido discriminación por razón de sexo o acoso sexual, la DAOF adoptará medidas correctivas inmediatas y adecuadas para garantizar que dicha conducta cese y no se repita.
Mantenimiento de registros
El coordinador del Título IX deberá conservar los registros de las denuncias, las investigaciones, las pruebas, las resoluciones informales, las resoluciones, las medidas correctoras, las desestimaciones de denuncias y las medidas de apoyo, de conformidad con los requisitos federales y estatales aplicables en materia de conservación de registros.
Prohibición de represalias
Queda estrictamente prohibido tomar represalias contra cualquier persona por presentar una denuncia, participar en una investigación, facilitar información, actuar como testigo o ejercer de cualquier otra forma los derechos que le confiere el Título IX.
La DAOF adoptará todas las medidas necesarias para prevenir y hacer frente a los actos de represalia.
Autoridad de Escuelas Independientes
DAOF se reserva el derecho a investigar y abordar de forma independiente los casos de discriminación sexual o acoso sexual siempre que el centro tenga conocimiento de su existencia, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia formal.
DAOF se compromete a mantener un entorno educativo seguro y libre de discriminación, y anima a los alumnos, padres y tutores, empleados y personal a colaborar para prevenir la discriminación, el acoso, el acoso escolar y cualquier tipo de conducta indebida.
Coordinador del Título IX
Kimberly Floyd
Coordinadora certificada del Título IX
Asociación Nacional de Abogados de Colegios y Universidades
[email protected]
10199 Southside Blvd, Ste. 103, Jacksonville, FL 32256
813.501.4922