Aviso del DAOF sobre el Título IX y la no discriminación

Política de no discriminación
Digital Academy of Florida se compromete a proporcionar un entorno que prohíba la discriminación en el acceso a programas y actividades educativas y prohíba el acoso a cualquier individuo o grupo por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, edad, discapacidad, estado civil, orientación sexual o información genética (y otras clases protegidas incluidas en las políticas de no discriminación del distrito). Digital Academy of Florida se reserva la autoridad para tratar de forma independiente la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual siempre que tenga conocimiento de su existencia, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia.
Información y asistencia sobre el Título IX
Digital Academy of Florida es una escuela pública en línea que cumple con el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (Título IX), 20 U.S.C. §§ 1681 et seq., y sus reglamentos de aplicación, 34 C.F.R. Parte 106, prohíben la discriminación por razón de sexo (incluyendo la orientación sexual o identidad de género) en los programas o actividades educativas operadas por los beneficiarios de asistencia financiera federal. El acoso sexual de estudiantes, que incluye actos de violencia sexual, es una forma de discriminación por razón de sexo prohibida por el Título IX. La violencia sexual es definida por el Departamento de Educación de EE.UU. y su Oficina de Derechos Civiles (OCR) refiriéndose a actos sexuales físicos perpetrados contra la voluntad de una persona o cuando una persona es incapaz de dar su consentimiento debido al uso de drogas o alcohol por parte de la víctima. Una persona también puede ser incapaz de dar su consentimiento debido a una discapacidad intelectual o de otro tipo. El Título IX protege a los estudiantes del acoso sexual en los programas y actividades educativas de un centro escolar. Esto significa que el Título IX protege a los estudiantes en relación con todos los programas académicos, educativos, extracurriculares, atléticos y de otro tipo de la escuela, ya sea que esos programas tengan lugar en las instalaciones de una escuela, en un autobús escolar, en una clase o programa de capacitación, sesiones de conexión de clases y actividades patrocinadas por la escuela (como eventos extracurriculares o excursiones). Por favor refiérase a Política 2266 de la Junta del Condado de Hendry para más detalles.
Definición de discriminación sexual y acoso sexual (para estudiantes):
La discriminación por razón de sexo se produce cuando a una persona, debido a su sexo, se le niega la participación o los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal.
El acoso sexual es una conducta que 1) es de naturaleza sexual; 2) no es bienvenida; y 3) niega o limita la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa de la escuela. El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.
Cualquier persona que considere que puede haber sufrido cualquier forma de discriminación por razón de sexo o acoso sexual, o que crea que ha observado la realización de tales acciones, puede recibir información y asistencia sobre las políticas de la Escuela y los procedimientos de denuncia de cualquiera de las siguientes personas:
Directrices para la presentación de quejas en virtud del Título IX
Cualquier estudiante, padre/tutor, empleado actual o potencial u otro individuo dentro de la comunidad escolar que crea que ha experimentado y/u observado discriminación sexual o acoso sexual ("agraviado") debe informar inmediatamente del asunto al Coordinador del Título IX de la escuela, un consejero escolar, director u otro administrador de la escuela. El denunciante del Título IX deberá cumplimentar un formulario de denuncia disponible en nuestro sitio web. Las quejas de supuesta discriminación sexual, incluido el acoso sexual, presentadas por estudiantes, padres/tutores, empleados actuales o futuros y otros miembros de la comunidad escolar se investigarán con prontitud de forma imparcial y confidencial, de modo que se puedan tomar medidas correctivas si es necesario.
Procedimientos de reclamación
Los procedimientos de reclamación serán los siguientes:
1. Es los procedimientos expresos en DAOF para fomentar la pronta presentación de denuncias de discriminación sexual y / o acoso sexual. La notificación oportuna de las quejas facilita la investigación y resolución de las mismas. Un enlace a la forma de queja / queja se encuentra en el Apéndice 1 o se puede encontrar haciendo clic aquí -. Formulario de reclamación del Título IX.
En lo que respecta a los estudiantes, en circunstancias apropiadas, debido a la edad del estudiante que presenta la queja, se puede permitir que un padre/tutor o administrador escolar rellene el formulario en nombre del estudiante.
2. En el momento de presentar la denuncia, se entregará al denunciante una copia de estos procedimientos de denuncia. Es responsabilidad del Coordinador del Título IX o de la persona designada explicar estos procedimientos y responder a cualquier pregunta que alguien tenga. Además, si el agraviado es un estudiante menor de edad, el Coordinador del Título IX debe considerar si un informe de abuso infantil debe ser completado de acuerdo con la política de DAOF sobre los informes de sospecha de abuso infantil o negligencia de los niños.
3. El Coordinador del Título IX o su designado investigarán la denuncia tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la denuncia. El Coordinador del Título IX o la persona designada deberán contar con la total cooperación de todas las personas durante la investigación.
4. El Coordinador del Título IX o la persona designada se reunirá con todas las personas que razonablemente se considere que tienen información pertinente, incluidos el denunciante y la(s) persona(s) contra la(s) que se presentó la denuncia, y cualquier testigo de la conducta. La investigación se llevará a cabo con discreción, manteniendo la confidencialidad en la medida de lo razonablemente posible mientras se realiza una investigación eficaz.
5. Si después de una investigación, el Coordinador del Título IX o su designado determina que existe una causa razonable para creer que la discriminación sexual o acoso sexual ha ocurrido, DAOF tomará las medidas correctivas apropiadas para asegurar que la conducta cese y no se repita. El Coordinador del Título IX o su designado también proporcionará y o hará arreglos para el asesoramiento confidencial o la formación en su caso. Además, el Coordinador del Título IX o su designado buscará un acuerdo informal entre las partes que sea consistente con los principios y objetivos del Título IX de DAOF.
6. Si no se puede llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la recepción de la denuncia, el Coordinador del Título IX o la persona designada deberá presentar un informe al Director de la Escuela en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la recepción de la denuncia.
7. El Director de Escuelas revisará el caso y hará sus recomendaciones al Coordinador del Título IX dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la queja.
8. El Coordinador del Título IX tomará disposiciones para mantener todos los registros de las denuncias y su resolución.
9. Las represalias contra un individuo por presentar una queja o cooperar en una investigación están estrictamente prohibidas, y Digital Academy of Florida tomará las acciones necesarias para prevenir tales represalias.
Digital Academy of Florida se reserva la autoridad para tratar de forma independiente la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual en cuanto tenga conocimiento de su existencia, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia.
DAOF se compromete a proporcionar un ambiente seguro en el que los estudiantes puedan aprender. DAOF mantendrá un ambiente no discriminatorio protegiendo a los estudiantes de la discriminación y el acoso. DAOF anima a los estudiantes, padres y personal a trabajar juntos para prevenir actos de acoso de cualquier tipo, incluyendo la intimidación.
Coordinador del Título IX
Kimberly Floyd
Coordinadora del Título IX con formación
The National Association of College and University Attorneys
Correo electrónico: [email protected]
9143 Phillips Highway, Suite 590, Jacksonville, FL 32256
Teléfono: 813.501.4922
Para ponerse en contacto con el Departamento de Educación de la Oficina de Derechos Civiles, visite https://ocrcas.ed.gov/