Política FERPA
FERPA
La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) (20 U.S.C. § 1232g; 34 CFR, parte 99) es una ley federal que protege la privacidad de los expedientes académicos de los alumnos y de la información de carácter personal (PII). La FERPA se aplica a todos los centros educativos que reciben fondos de programas gestionados por el Departamento de Educación de los Estados Unidos.
La FERPA otorga a los padres y a los alumnos con derecho a ello determinados derechos en relación con los expedientes académicos. Se considera «alumno con derecho a ello» a aquel que haya cumplido los 18 años de edad o que curse estudios en una institución de educación superior. En la mayoría de los casos, los derechos que otorga la FERPA pasan de los padres al alumno cuando este adquiere la condición de «alumno con derecho a ello».
Los padres y los alumnos que cumplan los requisitos tienen derecho a:
- Examinar y revisar el expediente académico del alumno;
- Solicitar la modificación de los datos que consideren inexactos, engañosos o que vulneren los derechos de privacidad del alumno;
- Consentimiento para la divulgación de información de carácter personal procedente de expedientes académicos, salvo en los casos en que la FERPA permita la divulgación sin consentimiento;
- Recibir información sobre la política de la escuela en materia de «información de directorio» y los procedimientos para excluirse de dicha información; y
- Presentar una reclamación ante el Departamento de Educación de EE. UU. en relación con una supuesta infracción de la FERPA.
El centro responderá a las solicitudes de consulta y revisión de los expedientes académicos en un plazo razonable y, a más tardar, 45 días después de recibir la solicitud. Por lo general, el centro no está obligado a facilitar copias de los expedientes, salvo que existan circunstancias que impidan al padre, madre o al alumno con derecho a ello consultarlos en persona. Se podrán cobrar las tasas correspondientes por las copias, según lo permita la ley.
Por lo general, el centro educativo debe obtener el consentimiento por escrito antes de divulgar información de carácter personal que figure en el expediente académico de un alumno. La FERPA permite la divulgación sin consentimiento en determinadas circunstancias, entre las que se incluyen:
- Responsables escolares con un interés educativo legítimo;
- Contratistas o proveedores de servicios autorizados que presten servicios institucionales para el centro educativo;
- Centros educativos o instituciones de educación superior en los que un estudiante desea o tiene la intención de matricularse;
- Funcionarios que realicen auditorías o evaluaciones autorizadas;
- Las partes pertinentes en relación con la ayuda económica;
- Organizaciones que realizan estudios de acreditación en nombre del centro;
- Organizaciones de acreditación;
- El cumplimiento de una resolución judicial o de una citación emitida legalmente;
- Emergencias relacionadas con la salud o la seguridad;
- Las autoridades estatales y locales, según lo autorice la ley; y
- Otras divulgaciones específicamente permitidas en virtud de la FERPA.
Información del directorio
El centro educativo podrá designar determinada información sobre los alumnos como «información de directorio», de conformidad con la ley FERPA y los requisitos estatales aplicables. Los padres y los alumnos que cumplan los requisitos tienen derecho a oponerse a la divulgación de la información de directorio. (Formulario de notificación de oposición a la divulgación de información de directorio según la ley FERPA)
Tipos de información de directorio:
- Nombre del alumno
- Número(s) de teléfono
- Área principal de estudios
- Nivel de estudios
- Nombre del padre o de la madre
- Actividades y deportes organizados por el colegio
- Fecha de nacimiento
- Dirección particular
- Lugar de nacimiento
- Altura y peso de los deportistas
- Títulos y distinciones*
- Fechas de asistencia al colegio
El aviso anual de la escuela sobre la FERPA incluye los tipos de información designados como «información de directorio», el proceso de exclusión voluntaria y los plazos aplicables. La escuela no divulgará información de directorio de aquellos alumnos cuyos padres o los propios alumnos con derecho a ello hayan presentado una solicitud válida de exclusión voluntaria.
Si tiene alguna pregunta sobre los derechos en virtud de la FERPA, los expedientes académicos, las solicitudes de modificación, la divulgación de datos o la exclusión de la información de directorio, póngase en contacto con la persona de contacto de la escuela encargada de la FERPA en [email protected].
Para más información, puede llamar al 1.800.USA.LEARN (1.800.872.5327) (voz). Las personas que utilizan TDD pueden utilizar el Servicio Federal de Retransmisión.
O puede ponerse en contacto con nosotros en la siguiente dirección:
Family Policy Compliance Office
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue,
SW Washington, D.C. 20202-8520